Es el seguro por accidente de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley No. 26790 – Ley de Salud, que reemplaza al seguro.
Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley No. 18846 (derogada( que ampara exclusivamente a los trabajadores obreros.
Este seguro otorga cobertura a los trabajadores de las empresas que realizan actividades de riesgo, estos pueden ser contratados (recibos por honorarios) y/o trabajadores en planilla.
El SCTR es de dos tipos:
1:- SCTR – Salud.
Gastos de Curación.
2.- SCTR – Pensión:
Gastos de Sepelio.
Pensión de Invalidez.
Pensión de Sobrevivencia.
Este seguro forma parte del programa de consolidación de beneficios sociales, por lo que todas las empresas deben contratar un seguro de vida a favor de sus trabajadores con 4 años o más en planilla, y opcionalmente con 3 meses o más. Actualmente la Ley se modifico por el decreto de Urgencia No. 044-2019 y lo regula el Decreto Supremo No. 009-2020 TR.
La cobertura individual respecto a cada asegurado del contratante. La cobertura se mantendrá vigente en tanto: (I) La póliza se mantenga vigente, (II) el asegurado siga perteneciendo a la plantilla del contratante, (III) siempre y cuando el contratante continúe incluyendo en su declaración y (IV) continúe efectuando el pago de la prima correspondiente.
Brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros sujetándose a la regulación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA).
Las empresas por ley aportan el 9% de la planilla a ESSALUD para que sus trabajadores estén cubiertos ante la eventualidad de cualquier enfermedad que pueda presentar sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorios y los de capa compleja (casos de mayor severidad).
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